Una deriva peligrosa del Tribunal Constitucional
debe tenerse en cuenta que en relación con las sentencias constitucionales su fundamentación jurídica es tan importante como la decisión misma. Y llegados a este punto, debo confesar que estoy ansioso por conocer cómo se va a fundamentar en derecho, por ejemplo, la inconstitucionalidad del adverbio "preferentemente" aplicado al uso del catalán por parte de la Generalitat o de TV3 (¡en la legislación pacíficamente vigente en Catalunya desde 1998 la preferencia se aplica nada menos que a la Administración del Estado!); o ¿cómo se justificará la inconstitucionalidad de la inmersión lingüística en las escuelas, que cuenta con todos los parabienes del Consejo de Europa y que el propio Tribunal declaró constitucional en 1994 en una sentencia que tuvo el voto disidente de sólo dos de los doce magistrados que formaban el Tribunal?; ¿cómo se fundamentará la inconstitucionalidad de la aplicación del adjetivo "nacionales" a los símbolos de Catalunya, negando incluso su aplicación al sustantivo nacionalidad, y contra lo que también ha sido pacífico en Catalunya desde que el Parlament en sus primeras leyes de 1980 reguló esos "símbolos nacionales" sin que nadie impugnase la utilización de esta expresión?
serà interessant veure-ho.
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